Advertencia legal
En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Expotur Eco, empresa que opera Punta Gallinas Tours, advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.
Uno de esos delitos es el turismo sexual: el Código Penal castiga con prisión a quien dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad (artículo 219 de la Ley 599 de 2000, que recuperó su vigencia con el artículo 23 de la Ley 1336 de 2009; texto en el Gestor Normativo de Función Pública, consultado el 5 de octubre de 2026).
Esta advertencia aplica a todas las personas que reservan o viajan con nosotros, también a quienes llegan desde otros países.
Nuestro compromiso
Como prestador de servicios turísticos, Expotur Eco se compromete a cumplir el código de conducta que exigen el artículo 1 de la Ley 1336 de 2009 y la Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En concreto, nos comprometemos a:
- no ofrecer, en la promoción ni en los planes turísticos, servicios de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;
- no dar a los viajeros información sobre lugares donde se explote sexualmente a menores de edad;
- no llevar viajeros a esos lugares, ni llevar a menores de edad a donde se hospedan viajeros, con fines de explotación o abuso sexual;
- no permitir que nuestros vehículos se usen en las rutas turísticas con esos fines;
- impedir que niños, niñas o adolescentes sean llevados con esos fines a los vehículos y espacios de nuestros tours;
- tomar medidas para que ninguna persona de nuestro equipo ofrezca o facilite estos servicios;
- denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las demás autoridades competentes cualquier hecho de este tipo que conozcamos;
- tener una política interna de prevención y capacitar a todo el equipo en ella;
- informar a los viajeros sobre las consecuencias legales de estos delitos;
- mantener este código en un lugar visible para el equipo.
Durante los tours
Si alguien del grupo busca, ofrece o facilita contacto sexual con un niño, una niña o un adolescente, lo denunciamos ante las autoridades.
Si en la ruta ves una situación de riesgo para un niño, una niña o un adolescente, avisa al guía-conductor o escríbenos por WhatsApp, y denúnciala ante las autoridades.
Cómo denunciar
En Colombia puedes denunciar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en estos canales:
- Línea 141 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): gratuita, nacional y disponible las 24 horas.
- Línea 123 de la Policía Nacional.
El ICBF difunde estos dos canales en sus campañas contra la explotación sexual comercial de la niñez en entornos de turismo (consultada el 5 de octubre de 2026). Las condiciones de la Línea 141 están en la página del ICBF cinco cosas que debes saber sobre la Línea 141 (consultada el 5 de octubre de 2026).
Normas citadas
- Ley 679 de 2001, estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. Artículo 16 (programas de promoción turística) y artículo 17 (deber de advertencia).
- Ley 1336 de 2009, que adiciona y robustece la Ley 679 de 2001. Artículo 1 (códigos de conducta de los prestadores de servicios turísticos) y artículo 23 (vigencia del delito de turismo sexual).
- Ley 599 de 2000, Código Penal. Artículo 219 (turismo sexual).
- Resolución 3840 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que establece el código de conducta del artículo 1 de la Ley 1336 de 2009.
¿Una duda sobre este texto?
Escríbenos por WhatsApp o radica una solicitud en el formulario de PQRS.